martes, 19 de marzo de 2013

El Derecho Natural "Ninguna ley , ningún reglamento, ninguna ideología detiene el Derecho Natural de los pueblos a erradicar la tiranía"

El Derecho Natural




Ninguna ley , ningún reglamento, ninguna ideología detiene el
Derecho Natural de los pueblos a erradicar la tiranía


A continuación un extraordinario trabajo de Vasco Da Costa sobre el
Derecho Natural

Definición:
Es la ley impresa en todo ser humano por la naturaleza, anterior,
superior e inmutable a cualquier ley positiva, que atinge toda la vida
personal y su relación con los demás, buscando la equidad, la cual
conocemos por la luz de la razón natural, discerniendo lo que es bueno
y lo que es malo, según el recto fin de lo natural y la participación de
la ley eterna en la criatura racional.

Desenvolvimiento:
La expresión se origina en Roma, bajo la influencia de la filosofía
griega, los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho
superior al positivo, común a todos los pueblos y épocas.
Algunos llamaban Derecho Natural lo que la naturaleza enseñó a todos
los animales, incluso el hombre, y lo contraponían al derecho de
gentes (jus gentium), usado por todos los pueblos. Otros le daban
directo el nombre de jus naturae.
Y otros, como Paulo, forjaron la idea que después prevaleció de que el
Derecho Natural est quod semper aequum et bonum est (es aquello
que siempre es fácil y bueno).
Ciceron, en varios pasajes de sus obras, perfeccionó el concepto de un
ordenamiento superior, inmutable, “que llama a los hombres al bien
por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus
amenazas”, que no puede ser derogado por las leyes positivas, que
“rige a la vez a todos los pueblos y en todos los tiempos”, y formado
no por las opiniones, sino por la naturaleza, por “la recta razón inscrita
en todos los corazones”.

En el último estado del Derecho Romano, cuando ya se nota la
influencia del cristianismo, aparece en las Institutas de Justiniano una
nueva definición de ese orden jurídico:
Sed naturalia quidem quae Apud omnes gentes peraeque servantur,
divina quadam providentia constituta, semper firma atque unmutabilia
permanente. (Pero los derechos naturales, que existen en todos los
pueblos, constituidos por la providencia divina, permanecen siempre
firmes e inmutables).

Estos principios fueron sintetizados por los romanos, al decir:
iuris praecepta sunt haec: honeste vívere, alterum non Laedere, suum
quique tribuere. (Los preceptos del derecho son estos: vivir
honestamente, no dañar a otros, dar a cada uno lo suyo),

Vivir honestamente significa, en el caso, actuar de acuerdo con las
normas morales que se incorporan al orden jurídico; no dañar a otros
constituye una de las bases fundamentales de los derechos civil y
penal; y dar a cada uno lo suyo es lo que exige la justicia como
finalidad suprema del derecho.

Cristianismo:
El Cristianismo perfeccionó este concepto, porque coincidía con sus
orientaciones filosóficas. La necesidad de libertar a la persona humana
de la tutela absorbente del estado debía conducir, lógicamente, a
buscar un sistema jurídico que no fuera sólo la expresión de la
voluntad de los gobernantes. En el siglo VII, San Isidoro de Sevilla
recogió de la tradición romana la idea de un derecho commune omnium
nationum… Numquam injustum, sed naturales, aequumque (común a
todas las naciones…, Que nunca es tenido por injusto, sino por natural
y equitativo).
Pero fue Santo Tomas de Aquino (1225-1274) quien dio a esta doctrina
su más perfecto desarrollo. Según el Gran Doctor de la Iglesia, hay
tres clases de leyes o de sistemas jurídicos que derivan
jerárquicamente el uno del otro:

• La Ley Eterna; es la razón divina que gobierna al mundo físico y
moral, que no puede ser conocida sino a través de sus
manifestaciones.

• La Ley Natural; es “la participación de la ley eterna en la criatura
racional”, y podemos conocerla con “la luz de la razón natural, por la
que discernimos lo que es bueno y lo que es malo”.

• la Ley Humana; deriva racionalmente de la anterior para “disponer
mas particularmente algunas cosas”.

Esta ley natural es universal e inmutable, y superior a las leyes
humanas. Sus preceptos son muy generales, y podrían reducirse a uno
solo: hacer el bien y evitar el mal. Pero Santo Tomas da algunos
ejemplos: pertenecen a la ley natural aquellas reglas por las cuales se
conserva la vida del hombre y se impide lo contrario, o sea la muerte;
las que permiten hacer lo que la naturaleza enseñó a todos los
animales, como la Unión de los sexos, la educación de los hijos y
otras semejantes; y las que coinciden con la inclinación del hombre a
conocer la verdad sobre Dios y a vivir en sociedad. De esta última
deriva la obligación de no dañar a otros. Hay un verdadero tratado
sobre esto en su obra maestra La Suma Teológica.

Esta teoría también fue desarrollada durante el siglo XVV por los
teólogos españoles, especialmente Domingo Soto en su obra Justitia
et Iure, 1556 y por Francisco Suárez en Tractatus de Legibus ac Deo
Legislatore, 1612. Convertida así en doctrina oficial de la Iglesia
Católica.

La Doctrina del Derecho Natural en su expresión Tomista que podemos
llamar tradicional es, por lo tanto, la única que consigue dar un
fundamento y una finalidad al orden jurídico. Ese fundamento reside
en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a los
cuales debe esta someterse. Así como el hombre no se ha creado a si
mismo ni a la sociedad, tampoco quedan enteramente a su arbitrio las
leyes que deben gobernarlo y regir el desenvolvimiento colectivo. En la
finalidad también hay principios generales que se imponen como una
necesidad racional a las determinaciones de los legisladores, porque
derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y de las
exigencias de su vida en común, y esos principios son universales e
inmutables, porque dan las normas básicas de la convivencia social en
todas las épocas y lugares. Estos preceptos no derivan de una
determinación más o menos arbitraria de los hombres, sino que vienen
impuestos por fuerzas que gravitan decisivamente en la elaboración de
las normas, y que se presentan al espíritu como una exigencia natural.

En otros términos, no son solamente principios racionales, sino que
existen del mismo modo que las leyes naturales que rigen el mundo,
pero se imponen a la razón humana, y ésta puede desarrollar
progresivamente su conocimiento.

Si atendemos al contenido del Derecho Natural, advertimos que se
funda en exigencias de la vida humana en sociedad, y que deriva de
las características comunes a todos los hombres, cualesquiera sean su
raza o sus modalidades peculiares. El ser humano revela, ante todo
tres instintos o tendencias, de los cuales provienen ciertas normas
básicas naturales de la vida social:

• El instinto de conservación
• La propagación la especie
• La necesidad de vivir en sociedad con sus semejantes.

Todo derecho debe, por consiguiente, fundarse sobre esos
requerimientos de la naturaleza: debe proteger la vida y la integridad
física de los hombres; favorecer la unión de los sexos para la
propagación de la especie y la educación de los hijos, haciendo del
matrimonio y la familia dos instrumentos cuyos fines específicos
merecen ser reconocidos y afianzados; y organizar un gobierno que
mantenga el orden en la comunidad y oriente la conducta de sus
miembros a fin de asegurar el bienestar colectivo. Con éste último fin
es preciso reconocer a la autoridad cierto imperio sobre los individuos,
a los cuales puede exigir los sacrificios destinados a realizar el bien
común.
Además, el derecho establecido para regular la actividad humana en
sociedad no puede olvidar que las personas tienen fines particulares y
supremos que cumplir, debe por lo tanto asegurarlos. Para ello es
preciso qua reconozca las libertades esenciales y las individuales.
Evidentemente sujetas todas ellas a las restricciones que derivan de
los derechos de las demás personas y de los intereses colectivos.
Estas restricciones, y los demás sacrificios que puede exigir el estado,
deben naturalmente fundarse en la igualdad de tratamiento frente a la
ley que merece todo ser humano, sin que puedan establecerse
distinciones arbitrarias o injustas entre los grupos y las clases. Sobre
estos dos principios fundamentales, la libertad y la igualdad, reposan
racionalmente las relaciones entre el estado y sus miembros.
Como las cosas y los bienes han sido creados para que el hombre
pueda utilizarlos, siendo que este uso constituye también una
tendencia natural perceptible en todos los pueblos, es lógico que
exista el derecho de propiedad. El respeto por la vida y por los bienes
ajenos justifica el axioma moral que exige no hacer daño a otro. Y
reparar el que haya sido ocasionado por culpa o negligencia.
En las relaciones humanas cada uno debe recibir lo que le corresponde,
de donde deriva, entre otras cosas, la regla que exige el cumplimiento
de las obligaciones.

Renacimiento:
Existe también la escuela laica del Derecho Natural que debe su origen
a Hugo Grocio, que público en 1625 su libro de Iure Belli ac Pacis.
Grocio reconoce la existencia de un derecho natural, pero se aparta de
la escolástica al considerarlo como “una regla dictada por la recta
razón”, la cual nos indica que una acción es torpe o moral según su
conformidad o disconformidad con la naturaleza racional, siendo que
esta regla existiría -agrega- aunque no hubiera Dios o no se ocupara
de los asuntos humanos.

Grocio separó así netamente el derecho de su fundamento religioso y
moral. El Derecho Natural ya no es para él una aspiración instintiva
hacia la justicia, ni un reflejo de la sabiduría divina, sino un producto
totalmente intelectual y humano. Más aun: el derecho natural no
comprende solamente los preceptos fundamentales de la convivencia
social, sino que puede llegar, por el esfuerzo racional de los hombres,
a elaborar sistemas jurídicos completos. Y la diversidad que se
advierte entre las legislaciones positivas solo revela que los pueblos
no siempre han tenido una conciencia clara de lo que debe ser el
derecho.

El renacimiento y el humanismo produjeron una revalorización de la
personalidad humana, pero la concreción definitiva de esas ideas en el
orden filosófico, político y jurídico, se produjo recién en el siglo XVIII.

El pensamiento filosófico se emancipa de la tutela teológica, que
había sido la característica del medioevo, entonces aparece orientado
por una finalidad política indudable: la de emancipar al hombre de las
cadenas del estado absolutista.


Los puntos principales de esta escuela, formulados y desarrollados por
Grocio su fundador, hasta Rousseau, con quien culmina, son los
siguientes:

1. Teoría del Derecho Natural. Sostuvieron la existencia de un derecho
natural frente al derecho positivo. El derecho natural era para ellos el
verdadero derecho, al punto que desdeñaron el poder de la historia.
Pero mientras el Tomismo funda el derecho natural en la ley divina o
eterna, considerándolo un reflejo de ésta, la escuela del derecho
natural lo funda en la naturaleza humana, en lo que tiene de universal
y permanente, sosteniendo que es descubierto por la razón, que
desempeña en esta teoría una mera función instrumental.

2. Estado de Naturaleza. Para elaborar ese derecho natural, inmutable
y eterno, era necesario encontrar al hombre en un estado de pureza en
que se manifestara tal cual es en esencia. Establecieron así la
existencia de un “estado de naturaleza”, que había existido realmente
en una época remota y feliz, cuando no había aparecido todavía el
estado, sosteniendo que en esa época el hombre gozaba de la más
amplia libertad que pueda imaginarse.

3. El Contrato Social. Mediante este pacto social, se había pasado del
“estado de naturaleza” al de la sociedad política o estado. Fueron
muchos los autores que sostuvieron que ese pacto había realmente
existido. Sin embargo, para Rousseau, el contrato social como el
estado de naturaleza, no era mas que una ficción, pues el mismo decía
que las cláusulas del pacto social, “aunque no hayan sido jamás
formalmente enunciadas, son en todas partes tácitamente reconocidas
y admitidas”, es decir, que concebía el contrato social no como un
hecho histórico, sino como un supuesto racional, en cuya virtud el
estado debe ser organizado como si realmente hubiese tenido origen
en un contrato (garantizando los derechos fundamentales).

4. Derechos naturales o innatos. En el estado de naturaleza, el
hombre poseía una amplia libertad, manifestada en una serie de
derechos, que llamaron por eso mismo derechos naturales o innatos.
Al celebrarse el pacto social para constituir el estado, esos derechos le
habían sido reconocidos con las limitaciones indispensable motivadas
por la convivencia, por lo tanto, no podían serle reconocidos, sin violar
el contrato y sin cometer una gran injusticia.

Conclusión:
Tales son los principios universales y esenciales del Derecho Natural.
Derivan de modos de ser y normas de existencia inmutables y
necesarias del género humano, se imponen a la reflexión, y pueden ser
demostrados lógicamente, la razón no los crea, pero los reconoce y
puede desarrollarlos y extraer de ellos nuevas conclusiones, antes
ignoradas. La ciencia del derecho se encuentra obligada a admitir su
existencia y someterse a sus leyes si efectivamente aspira a ser una
ciencia normativa, es decir, a señalar las normas que deben
racionalmente dirigir la conducta humana en sociedad y la organicidad
de esta. Pues si se limitara a la contemplación exclusiva del orden
jurídico vigente en una realidad, olvidaría los principios fundamentales
y las bases en que este se apoya.

Vasco Da Costa

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